jueves, 17 de noviembre de 2011

videovigilancia


Detectives Barcelona MC


En el ámbito de la videovigilancia, el Tribunal Supremo (STS 7549/2010) resolvió que la instalación de
cámaras de seguridad que permitían visualizar y grabar tres puertas de una vivienda colindante y, por tanto,
las entradas y salidas de los vecinos, vulneraban el derecho a la intimidad de éstos. Esta sentencia, confirmó
una anterior de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife que apreció la vulneración del derecho a la intimidad
del vecino y condenó al demandado a retirar las cámaras de filmación y a indemnizarle por daños morales.
En aplicación de la doctrina del Trib. Constitucional sobre el juicio de proporcionalidad en la restricción de
derechos fundamentales, el TS concluyó que la medida adoptada no era proporcionada para el fin pretendido
de seguridad, pues para garantizarla se invadía la intimidad de otra persona.

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